CONSEGUIMOS EN MATERIA CIVIL QUE SE CONFIRME EN DOS INSTANCIAS UN PEDIDO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARA QUE, EN EL MARCO DE ESTA JUNTA, SE PUEDAN RESOLVER CONTROVERSIAS PATRIMONIALES QUE INVOLUCRAN DIRECTAMENTE LOS INTERESES DE NUESTROS PATROCINADOS.